LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE EUROPA, ESPAÑA Y ASTURIAS.
1.- LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE EUROPA.
1.1. Definición y breve historia de la
Unión Europea.
La Unión Europea es una
comunidad política que pretende potenciar la integración y el gobierno común de
los países europeos. En la actualidad, tras diversos procesos de ampliación,
está compuesta por 27 países miembros de los 49 estados independientes que
existen en Europa.
Un pequeño repaso a
la historia de Europa desde la Edad Media nos habla de una profunda unidad cultural pero, también,
de una permanente división política, que se refleja en los numerosos conflictos
que han enfrentado a las potencias europeas hasta la Segunda Guerra Mundial.
Sin embargo, existieron proyectos
interesantes para fomentar la unión entre las naciones europeas. En 1929,
Aristide Briand, ministro de asuntos exteriores francés, defiende la Unión Paneuropea,
unos Estados Unidos de Europa, como medio de evitar una nueva guerra.
Posteriormente, durante la II Guerra Mundial, la resistencia se compromete en
la creación de una Unión Federal Europea.
La crisis económica postbélica y el auge del
comunismo en Europa oriental, provocan que Estados Unidos conceda ayudas
económicas (Plan Marshall) a los países de Europa occidental. Para coordinar
estas ayudas, se crea en 1948 la Organización Europea de Cooperación Económica
(OECE); en 1960, esta asociación pasó a denominarse Organización de Cooperación
y Desarrollo Económico (OCDE) y agrupó al conjunto de países desarrollados.
También en 1948, ante el poderío soviético, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Bélgica y Luxemburgo, firmaron un pacto defensivo: la Unión Occidental (UO). Pero sólo la potencia militar norteamericana podía enfrentarse al ejército soviético, de modo que en 1949 se creó el Tratado del Atlántico Norte (OTAN).
También en 1948, ante el poderío soviético, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Bélgica y Luxemburgo, firmaron un pacto defensivo: la Unión Occidental (UO). Pero sólo la potencia militar norteamericana podía enfrentarse al ejército soviético, de modo que en 1949 se creó el Tratado del Atlántico Norte (OTAN).
En resumen, hasta ese momento, se crearon
organizaciones diferentes para la cooperación militar y la económica.
En el año 1951, se crea la Comunidad Europea
del Carbón y del Acero (CECA), basada en un proyecto del ministro francés de
asuntos exteriores, Robert Schumann (inspirado por Jean Monnet) con el objetivo
de restaurar y potenciar la industria pesada del oeste europeo.
Italia y la Rep. Federal Alemana se unen a la
UO en el año 1954, creándose así la Unión Europea Occidental (UEA). Y en 1955,
Alemania ingresa en la OTAN.
El avance decisivo para la integración
europea, no se dio en el terreno de la cooperación militar sino en el campo
económico. Tras largas negociaciones, el 27 de marzo de 1957 se firmó el
Tratado de Roma, que supuso la creación de la Comunidad Económica Europea (CEE)
y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) por Francia, República
Federal de Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo –Europa de los Seis-.
Este Mercado Común establecía una serie de
principios que tenían que cumplir los estados miembros: integración aduanera, libre
circulación de capitales, e integración de las políticas social y fiscal.
También se incluían, el derecho a la libre circulación de trabajadores y
servicios, la creación de una política común en materia agrícola, la aparición
de un Banco Europeo de Inversiones (BEI), del Fondo Social Europeo (FSE) y del
Fondo Europeo de Desarrollo (FED).
Por su parte, el EURATOM tenía entre sus
finalidades: la difusión de conocimientos sobre la energía nuclear, y la
vigilancia de su utilización para usos exclusivamente pacíficos.
Durante los años 60, la CEE sufrió un
importante desarrollo, y en el año 1965 se produjo la fusión de los organismos
de la CECA, la CEE y el EURATOM.
En 1969, la Conferencia de La Haya aprobaba
la ampliación de la Comunidad, mediante los principios: completar, ampliar y
profundizar las comunidades. Y en consecuencia, se plantea la unión monetaria
(ECU, Unidad de Cuenta Europea, en 1979), la unidad fiscal (IVA) y la política
común en los aspectos presupuestarios y sociales.
En 1972 se produce la primera ampliación de
la CEE con Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca (Europa de los Nueve). La subida
de los precios del petróleo en 1973, desencadena una crisis económica, que pone
de manifiesto la incapacidad de los estados de la Comunidad para coordinar su
política económica, dando lugar a políticas proteccionistas abandonando el
principio de solidaridad comunitaria.
La ampliación continuará y en el año 1981, Grecia
entra en la CEE. España y Portugal lo harán en 1986 (Europa de los Doce).
La firma del Acta Única Europea en 1987
supuso el paso más importante que se había dado desde los tratados de Roma de
1957. Actuaciones:
- Cambios institucionales: se refuerza el papel del Parlamento Europeo y se formaliza el papel del Consejo Europeo (reunión periódica de los jefes de Estado y de gobierno).
- Cooperación política de los Estados miembros.
- Principio de cohesión económica y social (Fondos Estructurales: FEDER, FSE, FEOGA).
- Se fija para 1992 la libre circulación de las mercancías, las personas, los servicios y los capitales Unión Económica y Monetaria
- En 1989, la desaparición de la URSS, la caída del muro de Berlín, y los procesos democratizadores en Europa oriental provocan una transformación completa en el panorama político europeo y mundial. Se empieza a pensar en una posible reunificación alemana (efectiva en el año 1990) y en la adhesión a la Comunidad de países del este europeo.
- El Tratado de la Unión Europea (UE) firmado en Maastricht en 1992, modifica el Tratado de Roma y el Acta Única. Sus objetivos fueron:
- Creación de un espacio económico sin fronteras interiores gracias a la Unión Económica y Monetaria que implicará la creación de una moneda única. Esta unión será efectiva con la creación del Banco Central Europeo y el euro (a partir del año 2002).
- Realización de una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), para afirmar su identidad en el ámbito internacional.
- Fortalecimiento de la cohesión económica y social: reequilibrio de la riqueza y solidaridad interregional, a través de los fondos de cohesión.
- Atribución de mayores poderes al Parlamento Europeo, a través de los procedimientos de codecisión e investidura.
- Desarrollo de la ciudadanía europea: derecho de libre circulación, de libre residencia, y derecho de sufragio en el lugar de residencia.
- En 1995, Suecia, Finlandia y Austria se incorporaron a la Unión Europea (Europa de los Quince).
Muchas de las ideas apuntadas en Maastricht
para lograr una verdadera unidad europea se plasmaron en 1997 con la firma del
Tratado de Amsterdam. Se ampliaron los poderes del Parlamento Europeo, se creó
el puesto de alto representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC),
y se aplicó el Acuerdo Schengen (desaparición de las fronteras entre los países
europeos) para los ciudadanos de la Unión.
En el Consejo Europeo celebrado en Luxemburgo
en diciembre de 1997 se planteó la posibilidad de admitir en la Unión Europea a
algunos países del antiguo bloque socialista que habían solicitado su
incorporación. La ampliación suponía la reorganización de los fondos de
cohesión y cambios políticos y económicos en los países que deseaban entrar en
la UE. En el año 2004, se crea la Europa de los Veinticinco, con la adhesión de
Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Hungría, Eslovenia, República Checa,
Eslovaquia, Chipre y Malta. En el año 2007 (última ampliación hasta la
actualidad) Rumanía y Bulgaria entran en la Unión Europea (Europa de los
Veintisiete).
A nivel político, en octubre de 2004 se firma
la Constitución Europea por los jefes de Estado y de Gobierno de los países de
la Unión. La constitución no entró en vigor al no ser ratificada por el
conjunto de los veinticinco Estados miembros.
Ante este obstáculo, en diciembre de 2007,
los 27 Estados miembros de la UE firman el Tratado de Lisboa, que modifica los
Tratados anteriores, pero no los sustituye. Su objetivo es aumentar la
democracia (mayor protagonismo del Parlamento Europeo), la eficacia en la toma
de decisiones y la transparencia de la UE, y, con ello, su capacidad para
enfrentarse a desafíos globales como el cambio climático, la seguridad y el
desarrollo sostenible.
Dentro del marco institucional se crea el
cargo de Presidente del Consejo Europeo elegido por dos años y medio, y vincula
directamente la elección del Presidente de la Comisión a los resultados de las
elecciones europeas.
La figura del Alto Representante de la Unión
para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad —que también es Vicepresidente
de la Comisión— da mayor peso, coherencia y visibilidad a la actuación exterior
de la UE.
El Tratado entró en vigor el 1 de diciembre
de 2009, según lo dispuesto en su artículo 6.
1.2. Objetivos de la Unión Europea.
Los diferentes tratados de la UE han establecido
los objetivos que se persiguen y que pretenden evitar los desequilibrios entre
los estados miembros. Estos objetivos son:
- La cohesión económica y social y territorial y la solidaridad entre los estados miembros
- El impulso del desarrollo económico sostenible y del progreso social
- La implantación de la ciudadanía euro-pea y la eliminación de la exclusión social y de la discriminación
- El establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia
- El fortalecimiento de la presencia euro-pea en el ámbito internacional
- El desarrollo de unas normas comunes en todos los estados miembros.
1.3. Instituciones de la Unión Europea.
La UE está formada por una serie de instituciones
que se hallan por encima de los Estados, aunque respetan su soberanía, formadas
por representantes de esos Estados. Las principales instituciones europeas son:
- El Consejo Europeo
- El Consejo de Ministros
- El Parlamento Europeo
- La Comisión Europea
- El Tribunal de Justicia
- El Defensor del Pueblo
- El Banco Central Europeo
- El Tribunal de Cuentas
- El Comité de las Regiones
El Consejo Europeo compuesto por los jefes de Estado o de
Gobierno de los países miembros y sus ministros de Asuntos Exteriores. Su
función es dotar de impulso político a la UE.
El Consejo de la Unión Europea o Consejo de Ministros compuesto
por los jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros y el ministro de
cada país competente en la materia que se trate en el orden del día. Es el
máximo órgano político de la UE y el principal órgano decisorio. Tiene función
legislativa que comparte con el Parlamento. Defiende los intereses de los
Estados.
El Parlamento Europeo representa a los ciudadanos europeos. Sus
representantes son elegidos en los Estados miembros por sufragio universal
directo. Tiene función legislativa que comparte con el Consejo de Ministros;
supervisa el funcionamiento de la Comisión y del Consejo de Ministros; y
aprueba el presupuesto anual de la UE junto con el Consejo.
La Comisión Europea formada por 28 “comisarios” nombrados por los Estados miembros de
común acuerdo por un periodo de cinco años. Cada comisario se dedica a un área
concreta (economía, medio ambiente…). Sus funciones incluyen proponer las
leyes que luego serán aprobadas o rechazadas por el Parlamento y el Consejo;
gestionar y aplicar las políticas comunitarias y el presupuesto; hacer cumplir
la legislación europea junto con el Tribunal de Justicia.
El Tribunal de Justicia formado por un juez por cada Estado
miembro y su función es garantizar el cumplimiento de la legislación
comunitaria.
El Defensor del Pueblo al que pueden acudir los ciudadanos que
consideren haber sido tratados injustamente por alguna institución de la UE.
El Banco Central Europeo que es responsable de la política
monetaria de la Eurozona y gestiona el euro.
El Tribunal de Cuentas que controla los gastos de la UE y el
cumplimiento del presupuesto.
El Comité de las Regiones que representa a las autoridades
regionales y locales.
2.- LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA.
2.1.
La Constitución española de 1978.
Introducción.
La Constitución española de 1978 es la ley
fundamental de nuestro país que define, a lo largo de sus 169 artículos, los principios
e instituciones de nuestro sistema político, así como los derechos
y deberes de los ciudadanos y ciudadanas.
El primer artículo de la Constitución define a España como un Estado
social y democrático de derecho. Estado social porque el
objetivo del sistema definido en la Constitución es lograr una sociedad más
justa; democrático porque cree en la participación de la ciudadanía en las
instituciones y en el pluralismo político y de derecho ya que todos los
ciudadanos y ciudadanas, así como también todos los cargos e instituciones,
están sometidos a las mismas leyes.
Recuerda: Los principios políticos son las ideas
base de un sistema, como por ejemplo la división de poderes.
Las instituciones son los organismos
y mecanismos que se crean para dar forma a esas ideas, como, siguiendo el
ejemplo anterior, el Parlamento, el Gobierno o los Tribunales.
Características generales.
Las características generales de la Constitución de
1978 son:
- Soberanía nacional: El poder máximo está en el pueblo español, y de ese poder emanan el resto de poderes. Esta soberanía se manifiesta en las elecciones democráticas, por las que se eligen los dirigentes políticos.
- División de poderes: Para evitar los abusos de poder, en los sistemas democráticos existe la división de poderes, de forma que estos se mantengan independientes y se controlen entre sí. Existen tres poderes: legislativo, legislativo y judicial. El poder legislativo es el que elabora las leyes, el poder ejecutivo gobierna en función de esas leyes y el poder judicial garantiza su cumplimiento.
- Derechos y deberes: La Constitución recoge un amplio elenco de derechos y deberes para la ciudadanía, entre los que podemos señalar la libertad de expresión, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, el derecho de asociación, el derecho a la educación, o, entre los deberes, el deber tributario.
- Monarquía parlamentaria: La forma de Estado que define la Constitución es una monarquía bajo el control del poder legislativo.
2.2.
La organización política.
Cortes, gobierno y poder judicial.
La organización política del Estado español se
construye en base a la separación de poderes:
- Poder legislativo: Su función es elaborar y aprobar las leyes. Sus representantes, elegidos por sufragio universal cada cuatro años, se encuentran en las Cortes, que están divididas en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. El Congreso tiene como función someter a votación las leyes propuestas por el gobierno o por los partidos políticos con representación parlamentaria. El Senado puede propone cambios o enmiendas a esas leyes y, además, actúa como cámara de representación territorial.
- Poder ejecutivo: Su función es ejecutar las leyes aprobadas por el Parlamento, dirigiendo así la política interior y exterior del país. El presidente del gobierno, junto con los ministros nombrados por él, es el encargado de coordinar estas políticas, y es elegido por el Congreso por un período de cuatro años (legislatura).
- Poder judicial: Su función es garantizar la aplicación de las leyes y actuar en caso de incumplimiento. Su órgano de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial, cuyos miembros son elegidos por las Cortes. El CGPJ se encarga de nombrar jueces y de controlar y administrar la justicia del Estado.
2.3.
La organización territorial.
Municipios y provincias.
La Constitución establece que la estructura
territorial de España se compone de municipios, provincias y comunidades autónomas.
Cabe señalar que España es un Estado unitario descentralizado políticamente, ya
que existe una única soberanía pero se reconoce la existencia de instituciones
políticas territoriales con capacidad para autogobernarse en el marco de las
competencias transferidas por el poder central.
La administración municipal es la
unidad administrativa más pequeña. Su órgano de gobierno es el ayuntamiento,
dirigido por la alcaldía y las concejalías. Los alcaldes son escogidos por la
ciudadanía en las elecciones municipales.
Los ayuntamientos prestan una serie de servicios básicos a los vecinos,
tales como la elaboración de la normativa urbanística o la limpieza de las
calles. También suelen desarrollar políticas de promoción económica y laboral y
de asistencia social. En nuestro país existen más de 8.100 municipios.
En cuanto a la administración provincial en España
hay 50 provincias, formadas por una agrupación de municipios. La división
provincial es obra de Javier de Burgos, quien la realizó
en 1833. El órgano de gobierno de las provincias es la Diputación
provincial.
Comunidades autónomas.
Las comunidades autónomas son entidades politico -
administrativas que se crearon a raíz de la Constitución de 1978 con el
objetivo de garantizar la autonomía de las distintas nacionalidades históricas
y territorios de España. Existen 17 autonomías y dos ciudades autónomas, Ceuta
y Melilla. Cada comunidad autónoma tiene su Estatuto de Autonomía,
que recoge sus competencias y la organización de sus instituciones propias:
gobierno, parlamento, tribunal de justicia...
Las competencias de las comunidades autónomas son amplias y variadas:
educación, sanidad, ordenación territorial, turismo... En algunos casos también
existen competencias de orden público o competencias fiscales específicas.
El proceso de creación de comunidades autónomas establecido por la Constitución
se llevó a cabo, en su mayor parte, en el período 1979-1983. En 1995 culmina el
mapa autonómico con Ceuta y Melilla convertidas en ciudades autónomas.
2.4. España, un país de contrastes
Las diferencias territoriales.
Desde una perspectiva territorial se aprecian las
siguientes diferencias en España:
- Dos comunidades son insulares: Canarias y las Islas Baleares.
- Existen dos ciudades autónomas situadas en el continente africano: Ceuta y Melilla.
- Siete comunidades están formadas por una sola provincia: Asturias, Cantabria, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Islas Baleares, La Rioja y Región de Murcia.
- La extensión de las comunidades autónomas es muy variada, de forma que los 93.814 kilómetros cuadrados de Castilla y León, la comunidad más extensa, contrastan con los 4.992 kilómetros cuadrados de Islas Baleares, la de menor extensión. Por su parte, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla poseen una superficie respectiva de 19 y 13 kilómetros cuadrados.
Las diferencias demográficas.
En España existen notables desequilibrios
demográficos. A nivel autonómico las mayores densidades se concentran en Madrid y en
las comunidades costeras mediterráneas, situación que contrasta
con la progresiva despoblación de las comunidades interiores.
Buena muestra de ello es que todas las comunidades autónomas costeras superan
la media española de densidad poblacional (92 hab/km2), mientras que las
comunidades interiores se sitúan lejos de esa media.
Estos contrastes demográficos se acentúan con los
movimientos migratorios, ya que las áreas de mayor densidad poblacional, debido
a su mayor dinamismo económico, son el destino tanto del éxodo
rural, que contribuye a la despoblación de las comunidades
interiores, como de la inmigración.
El 96,6% de
la población española se concentra en el 39,7% de los municipios, lo que supone
que dos de cada tres municipios están casi despoblados.
Las diferencias socioeconómicas: áreas de mayor
desarrollo.
Al igual de lo que sucede con los aspectos
demográficos, se puede establecer como principio general que las comunidades
con indicadores socioeconómicos más elevados son las periféricas.
Las comunidades que poseen un nivel socioeconómico
superior a la media española son las que comenzaron antes el proceso de
industrialización del siglo XIX, esto es, Cataluña
y el País Vasco. A ellas se sumará también Madrid
por el impulso económico derivado de ser la capital del país.
En un segundo nivel se sitúan las comunidades
autónomas de la zona Mediterránea y del
valle del Ebro (Valencia, Islas Baleares, Aragón, La Rioja,
Navarra) que han desarrollado una economía basada en el aprovechamiento de
productos agrarios, en la reciente industrialización o en el turismo.
Las diferencias socioeconómicas: áreas de menor
desarrollo.
Dentro de las comunidades autónomas más
desfavorecidas desde una perspectiva socioeconómica hay que señalar dos
espacios:
- El entorno cantábrico, en el que Galicia, Asturias y Cantabria han sufrido el efecto de una dura reconversión de sus industrias tradicionales, y en las que se mantiene un sector agropecuario con problemas de competitividad.
- Las comunidades del interior (Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura) y Andalucía en las que las que, al igual que en el área anterior, se mantiene un sector primario poco competitivo.
La reconversión
industrial fue el proceso de desmantelamiento de parte de la
industria pesada que tuvo lugar en los años 80 y 90 del siglo XX, y que golpeó
determinadas regiones (Asturias, Galicia, Andalucía...) provocando un
incremento en los índices de desempleo.
La solidaridad regional.
Con la finalidad de mitigar los desequilibrios
socioeconómicos existentes entre las comunidades autónomas, la Constitución
establece el denominado Fondo de Compensación Interterritorial,
de forma que, en los presupuestos generales del Estado, se destina expresamente
una cantidad de fondos suplementaria a las comunidades con peores indicadores
socioeconómicos.
Esta política presupuestaria llevada a cabo por el
estado se acompaña de las políticas europeas. La entrada de España en la Unión
Europea en 1986 supuso que las comunidades autónomas en una peor situación
económica se hayan beneficiado de los fondos estructurales destinados a
las áreas de la UE con índices de desarrollo inferiores a la media europea y
ejemplificados en el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional).
Recuerda
lo más importante:
- La Constitución española, vigente desde 1978, es la ley fundamental de nuestro país.
- La Constitución recoje los derechos y los deberes de la ciudadanía.
- La Constitución traza el sistema político de nuestro país, al indicar los principios y las instituciones que lo rigen.
- El modelo de Estado en España es una monarquía parlamentaria bajo los principios fundamentales de soberanía nacional y división de poderes.
- La soberanía nacional se manifiesta en las elecciones democráticas, por las que se eligen los dirigentes políticos.
- La división de poderes supone la existencia de tres poderes independientes: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.
- El poder legislativo, cuya función es elaborar las leyes, reside en las Cortes, divididas en Congreso de los Diputados y Senado. El poder ejecutivo, encargado de dirigir la política interior y exterior, está en el gobierno. El poder judicial, responsable de garantizar la aplicación de las leyes, es ejercido por los jueces.
- La estructura territorial de España se basa en los municipios, las provincias y las comunidades autónomas .
- Los municipios son las unidades administrativas más pequeñas y tienen como competencias la prestación de servicios básicos a la ciudadanía.
- Las provincias son el resultado de una división del siglo XIX, obra de Javier de Burgos. Existen 50 provincias en España.
- Las comunidades autónomas se crearon a raíz de la Constitución de 1978 y poseen unas amplias competencias que permite calificar a España como un Estado unitario pero descentralizado desde el punto de vista político.
- Existe un gran contraste entre las comunidades autónomas en función de variables como el territorio, la demografía o los indicadores socioeconómicos, que supone la existencia de áreas de mayor desarrollo (Cataluña, Madrid, País Vasco) y áreas más desfavorecidas (Andalucía, Extremadura, Galicia...).
- Para paliar los desequilibrios existen mecanismos como el Fondo de Compensación Interterritorial o los fondos europeos.
3.
ORGANIZACION POLITICA Y TERRITORIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
El Principado de Asturias es una comunidad autónoma
uniprovincial constituida de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto
de Autonomía de Asturias, según la vía del artículo 143 de la primera.
El procedimiento seguido para el establecimiento de
Asturias como Comunidad Autónoma fue el siguiente: se elaboró un Anteproyecto
elaborado por la "Comisión de los 24". El 18 de enero de 1980
se constituye la Asamblea de Parlamentarios y Diputados provinciales encargada
de elaborar el Proyecto de Estatuto de Autonomía que termina sus trabajos el 12
de abril. Diez días después, se remite este Proyecto a la Comisión
Constitucional del Congreso y es aprobado en su versión definitiva el 15 de
diciembre de 1981. La Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía para
Asturias se publica en el BOE el 30 de diciembre de 1981.
3.1.
El estatuto de autonomía.
3.1.1. Estructura
El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias está
estructurado de la siguiente manera:
* TÍTULO PRELIMINAR (artículos 1 al 9).
* TÍTULO 1º: De las competencias del Principado de
Asturias (artículos 10 al 21).
* TÍTULO 2º: De los órganos institucionales del
Principado de Asturias (artículos 22, 23, 24, 24 bis, 25, 26, 27, 28, 29, 30,
31, 32, 33, 34, 35 y 35 bis).
Comprende los siguientes capítulos:
- Capítulo Primero: De la Junta General del Principado de Asturias.
- Capítulo Segundo. Del Presidente del Principado de Asturias.
- Capítulo Tercero. Del Consejo de Gobierno.
* TÍTULO 2º BIS: De los órganos auxiliares del
Principado de Asturias (artículos 35 ter y 35 quater).
* TÍTULO 3º: De la Administración de Justicia (artículos
36, 37, 38, 39 y 41).
* TÍTULO 4º: Hacienda y Economía (artículos 42 a 51 y 51
bis).
* TÍTULO 5º: Del control sobre la actividad de los
órganos del Principado (artículos 52, 54 y 55).
* TÍTULO 6º: De la Reforma del Estatuto (artículos 56 y
56 bis).
Contiene además el Estatuto:
- Una Disposición Adicional.
- Cuatro Disposiciones Transitorias (4ª, 5ª, 6ª y 7ª).
El título preliminar
versa sobre las circunstancias básicas de cualquier territorio con un gobierno
común, es decir, sobre el nombre del territorio, la extensión de éste, la
bandera y el escudo que lo representan, el habla que desarrollan sus habitantes
y quiénes son éstos, así como su reconocimiento expreso a la Constitución como
norma estatal.
El título primero
trata sobre las competencias del Principado. Como sabemos son pocas las
materias que no están hoy transferidas a las CC.AA.. Por consiguiente, las
competencias son de lo más variado. Las de quizá mayor importancia son las de
organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de gobierno.
También es de extrema importancia la facultad de ordenación del territorio,
urbanismo, sanidad y educación. En definitiva, todas las facultades excepto las
clásicas que quedan en manos del Estado, como defensa, moneda, exteriores...
El título segundo se
ocupa de los órganos institucionales del Principado. Consta a su vez de tres
capítulos: a) de la junta general del Principado de Asturias. b) del presidente
del Principado de Asturias. c) del consejo de gobierno. Este título segundo
establece cuales son las instituciones del Principado, las competencias y
funciones de cada institución, su inviolabilidad, la forma de elección de las
instituciones entre otras características fundamentales del desempeño del
poder.
El título segundo bis
trata sobre los órganos auxiliares del Principado. Esto es la sindicatura de
cuentas, su regulación y sus funciones.
El título tercero
contempla la administración de la justicia en el Principado. Crea así el
tribunal superior de justicia del Principado de Asturias, sus competencias y
jurisdicción. Advierte también sobre el modo de efectuar nombramientos.
El título cuarto
trata sobre la hacienda y la economía. Contempla las competencias en áreas
económicas dentro de las circunstancias estatales existentes. Explica de qué se
compone la hacienda de Asturias y cuáles son sus bienes. Indica ciertos
principios de gestión con especial atención a los presupuestos de la comunidad.
El título quinto
legisla acerca del control de la actividad de los órganos del Principado. Como
es lógico, comienza supeditando su legalidad a la interpretación del Tribunal
Constitucional. Establece el control contencioso-administrativo así como el
control de la sindicatura de cuentas del Principado.
El título sexto trata
de la propia reforma del estatuto. Describe con exactitud el procedimiento para
hacerlo y añade la posibilidad diferenciada de la reforma para el desempeño de
nuevas competencias que pudieran serle transferidas desde el Estado.
La disposición
adicional contempla los tributos que quedan cedidos a la comunidad autónoma del
Principado de Asturias (IRPF, patrimonio, donaciones impuestos especiales,
etcétera).
Las disposiciones
transitorias (están suprimidas por ley orgánica cinco de las nueve) establecen
asuntos como el trámite a seguir para acometer el traspaso de funciones de
competencias propias del Principado así como el modo de financiarlas
eventualmente mientras se consolida el traspaso. A mi entender, son
disposiciones que se han ido creando en función de la dirección que el Estado
autonómico tomaba, y en ese mismo sentido se han ido suprimiendo las que
perdían sentido de ser.
Desde que el Estatuto de
Autonomía de Asturias está vigente ha experimentado tres reformas:
- La primera se produjo por ley Orgánica 3/1991, de 13 de marzo, que sustituyó el artículo 25.3 (sobre la fecha de las Elecciones de Diputados de la Junta General del Principado).
- La segunda reforma fue introducida por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, que amplió el nivel competencial del Principado con modificaciones a los artículos 10 al 13 y 18.
- La tercera reforma ha sido efectuada por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, y aborda nuevos cambios institucionales y competenciales para permitir profundizar en el autogobierno y alentar la participación, procurando el desarrollo socioeconómico y el reequilibrio territorial del Principado de Asturias. Esta reforma afectó a un gran número de artículos y disposiciones transitorias.
3.2. Las
instituciones autonómicas
Los órganos institucionales del Principado de
Asturias son la Junta General, el Consejo de Gobierno y el Presidente.
La sede de las instituciones del Principado de
Asturias es la ciudad de Oviedo, sin perjuicio de que por Ley del Principado se
establezca alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del
territorio.
3.2.1
Junta General del Principado de Asturias.
Es el órgano
supremo de representación del pueblo asturiano, según recoge el Estatuto de
Autonomía del Principado de Asturias. Sus miembros o diputados son elegidos por
los ciudadanos de forma democrática en las elecciones a la Junta General del
Principado de Asturias y desempeña el
papel legislativo.
Los diputados representan al pueblo asturiano y son
elegidos por éste basándose en tres circunscripciones electorales (occidental,
central y oriental). Gozan de unos derechos y adquieren unas obligaciones.
También disfrutan de ciertas prerrogativas como la inviolabilidad y el fuero
especial. Los diputados se agrupan en grupos parlamentarios.
Cada partido político o coalición electoral sólo
puede constituir un grupo parlamentario. Los grupos parlamentarios se forman de
la siguiente manera:
- Por tres o más diputados que pertenezcan a un mismo partido político o coalición electoral.
- Los diputados de partidos o coaliciones electorales que no alcancen el número mínimo de 3 pasan a formar el Grupo Parlamentario Mixto.
- Los diputados que se separen de su grupo parlamentario pasan al Grupo Parlamentario Mixto.
La distribución de los 45 diputados que componen la
Junta, en su X legislatura, que fue compuesta el 17 de junio de 2015, es la
siguiente:
- Grupo parlamentario socialista: 14 diputados/as
- Grupo parlamentario Popular: 11 diputados/as
- Grupo parlamentario Podemos Asturies: 9 diputado/as
- Grupo parlamentario de Izquierda Unidad: 5 diputados/as.
- Grupo parlamentario Ciudadanos 3 diputado/as
- Grupo parlamentario Foro Asturias 3 diputado/as
Las comisiones son grupos de diputados que estudian
asuntos que se les encomiendan y llevan al Pleno de la Junta General propuestas
o dictámenes. A veces actúan con poder decisorio, al aprobar resoluciones de
carácter no legislativo. También controlan el cumplimiento que hace el Consejo
de Gobierno de las mociones y resoluciones de proposiciones no de ley. Las
integran miembros designados por los grupos parlamentarios en el número
señalado por la Mesa una vez escuchada la Junta de Portavoces. Todos los grupos
tienen derecho a contar con un representante como mínimo en cada comisión. Cada
comisión tiene una Mesa integrada por un Presidente, Vicepresidente y un
Secretario elegidos entre sus componentes.
La Diputación Permanente está compuesta por los
diputados que eligen los grupos parlamentarios en proporción a su importancia
numérica que designa la Mesa tras escuchar a la Junta de sesiones. La preside
el Presidente de la Junta General y su Mesa es la de la cámara.
La Junta de Portavoces está compuesta por los
portavoces de los grupos parlamentarios y el Presidente de la Junta General.
Entre sus misiones destacan la determinación del orden del día de las sesiones
del Pleno, y la designación del número de miembros de las comisiones y la
Diputación Permanente. Sus decisiones son tomadas por voto ponderado,
representando cada portavoz tantos votos como diputados tenga su grupo
parlamentario.
El Pleno es el órgano supremo de la Junta General,
formando parte de él todos los diputados de ésta. Los miembros del Consejo de
Gobierno pueden asistir e intervenir en las sesiones independientemente de que
sean también diputados de la Junta General.
La Mesa es el órgano rector de la Junta General y
ostenta su represtación colegiada. La componen el Presidente de la Junta
General, dos vicepresidentes y dos secretarios. También puden designarse
vocales adscritos que asisten con voz y sin voto a algunas de sus reuniones
representado a partidos que no tengan ningún diputado en ella. Algunas de sus
funciones son:
- Ordenar el trabajo
- Dedicir la tramitación de esctritos y documentos parlamentarios
- Elaborar, dirigir y controlar la ejecución del presupuesto de la Junta General
- Organizar la Administración parlamentaria
Se reúne convocada por el Presidente de la Junta
General y sus miembros se eligen en la sesión constitutiva de la cámara,
presidida al inicio por una Mesa de edad constituida por el diputado electo de
mayor edad como Presidente asistido por los dos de menor edad como secretarios.
El Presidente de la Junta General ostenta la máxima
representación de la cámara y se elige en su sesión constitutiva entre los
diputados de ésta. Entre sus misiones destacan dirigir los debates, interpretar
el reglamento de la cámara y fijar de acuerdo con la Junta de Portavoces el
orden del día de las sesiones del Pleno. Preside también, la Mesa, la Junta de
Portavoces y la Diputación Permanente. A continuación se puede ver una tabla
con los presidentes de la Junta General desde 1982.
El actual (2015) Presidente de la Junta General del
Principado de Asturias es D. Pedro Sanjurjo González (PSOE).
3.2.2.
Consejo de Gobierno el Principado de Asturias
Para ser fiel al principio de división de poderes,
la función ejecutiva es asignada a otro órgano que surge del propio parlamento:
el Gobierno del Principado de Asturias. El Presidente del Principado es elegido
por la Junta General de entre sus miembros y éste se encarga de designar el
Consejo de Gobierno cuya labor es controlada por la cámara.
El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias o
Gobierno del Principado de Asturias, es una de las instituciones estatutarias
que conforman el Principado de Asturias, siendo el órgano superior colegiado
que dirige la política y la
Administración de esta comunidad autónoma y es, asimismo, el titular de la
función ejecutiva y de la potestad reglamentaria sobre dicho territorio.
En la actualidad (2015) el Consejo de Gobierno está
constituido por la Presidencia y los titulares
de las siguientes Consejerías:
- Consejería de la Presidencia y Participación Ciudadana
- Consejería de Hacienda y Sector Público
- Consejería de Empleo, Industria y Turismo
- Consejería de Educación y Cultura
- Consejería de Servicios y Derechos Sociales
- Consejería de Sanidad
- Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente
- Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales
3.3. Presidencia
del Principado de Asturias:
El presidente del Principado de Asturias, según el
Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, preside el Consejo de
Gobierno del Principado de Asturias, cuya actividad dirige, coordina la
Administración de la comunidad autónoma, designa y separa a los consejeros o
consejeras y ostenta la suprema representación del Principado y la ordinaria
del Estado en Asturias. Es elegido por la Junta General del Principado de
Asturias entre sus miembros y es nombrado por el rey de España.
La elección del presidente está regulada por la ley
autonómica 6/84, que sigue el llamado «modelo de pura elección». Se produce
tras la constitución de la Junta General del Principado o con el cese del
anterior presidente. Serán candidatos a Presidente todos aquellos diputados que
hayan sido propuestos por un mínimo de cinco de ellos. En consecuencia, puede
haber más de un candidato.
Todos los candidatos expondrán su programa de
gobierno en la misma sesión y, tras ella, se celebrará la primera votación,
conjunta para todos ellos. Si algún candidato obtuviera mayoría absoluta en
esta votación, resultaría elegido. En caso contrario, se realizaría una nueva
votación, transcurridas 48 horas, con únicamente los dos candidatos más
votados. En este caso, resultaría elegido el candidato con mayor número de
votos (mayoría simple). En caso de empate, se repetiría la votación cada 48
horas como mínimo. En todos los casos, los diputados votan públicamente y por
llamamiento, contestando con el nombre de un candidato o con la expresión «me
abstengo». Si pasados dos meses desde la constitución de la Junta General, no
ha sido elegido ningún candidato, ésta quedará disuelta procediéndose a
convocar nuevas elecciones.
El actual Presidente del Principado de Asturias es
D. Javier Fernández Fernández (PSOE),
3.3. La
división territorial.
Los actuales elementos de la organización
territorial del Principado de Asturias son:
- Concejos
- Parroquias
- Comarcas
- Circunscripciones electorales
- Partidos judiciales
- Organización sanitaria.
3.3.1. Concejos.
En la actualidad y según el Estatuto de Autonomía
de Asturias, el territorio del Principado está conformado por 78 concejos, que
es el nombre tradicional que se le da en Asturias a los municipios.
3.3.2. Parroquia
Es una división tradicional del concejo, cuyo origen
era una división de tipo eclesiástico. Actualmente la parroquia es el nombre
que reciben las entidades colectivas de población o aquellas agrupaciones de
población con personalidad propia y de origen marcadamente histórico, en
nuestra Comunidad.
3.3.3. Comarcas
El Estatuto también habla de la posibilidad de
creación de comarcas, posibilidad que aunque se ha desarrollado ya por Ley, no
se ha llevado a la práctica todavía.
3.3.4. Circunscripciones electorales de Asturias
A efectos electorales en Asturias se encuentran
tres circunscripciones: Occidental (Allande,
Belmonte de Miranda, Boal, Candamo, Cangas del Narcea, Castropol, Coaña,
Cudillero, Degaña, El Franco, Grado, Grandas de Salime, Ibias, Illano, Muros de
Nalón, Navia, Pesoz, Pravia, Salas, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de
Oscos, San Tirso de Abres, Somiedo, Tapia de Casariego, Taramundi, Teverga,
Tineo, Valdés, Vegadeo, Villanueva de Oscos, Villayón y Yernes y Tameza) , Central (Aller, Avilés, Bimenes,
Carreño, Caso, Castrillón, Corvera de Asturias, Gijón, Gozón, Illas, Langreo,
Laviana, Lena, Llanera, Mieres, Morcín, Noreña, Oviedo, Proaza, Quirós, Las
Regueras, Ribera de Arriba, Riosa, San Martín del Rey Aurelio, Santo Adriano,
Sariego, Siero, Sobrescobio y Soto del Barco) y Oriental (Amieva, Cabrales, Cabranes, Cangas de Onís, Caravia,
Colunga, Llanes, Nava, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja,
Piloña, Ponga, Ribadedeva, Ribadesella y Villaviciosa); siendo la mayor de
todas ellas a efectos poblacionales la Central.
3.3.5. Partidos judiciales de Asturias
Asturias se divide en 18 partidos judiciales:
Cangas del Narcea, Lena, Cangas de Onís, Avilés, Grado, Siero, Castropol,
Gijón, Laviana, Oviedo, Llanes, Mieres, Langreo, Tineo, Valdés, Pravia,
Villaviciosa y Piloña.
3.3.6. Organización sanitaria
Desde el punto de vista sanitario, el Principado
tiene 8 Áreas Sanitarias, 2 Distritos Sanitarios, 66 Zonas Básicas de Salud y
15 Zonas Especiales de Salud, cuya gestión corresponde al Servicio de Salud del
Principado de Asturias.