UD 4- LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE EUROPA, ESPAÑA Y ASTURIAS.

LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE EUROPA, ESPAÑA Y ASTURIAS. 

Salón de Plenos de la Junta General del Principado de Asturias (Oviedo)

1.- LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE EUROPA.

1.1. Definición y breve historia de la Unión Europea. 

La Unión Europea es una comunidad política que pretende potenciar la integración y el gobierno común de los países europeos. En la actualidad, tras diversos procesos de ampliación, está compuesta por 27 países miembros de los 49 estados independientes que existen en Europa.

Un pequeño repaso a la historia de Europa desde la Edad Media nos habla de una profunda unidad cultural pero, también, de una permanente división política, que se refleja en los numerosos conflictos que han enfrentado a las potencias europeas hasta la Segunda Guerra Mundial.

Sin embargo, existieron proyectos interesantes para fomentar la unión entre las naciones europeas. En 1929, Aristide Briand, ministro de asuntos exteriores francés, defiende la Unión Paneuropea, unos Estados Unidos de Europa, como medio de evitar una nueva guerra. Posteriormente, durante la II Guerra Mundial, la resistencia se compromete en la creación de una Unión Federal Europea.

La crisis económica postbélica y el auge del comunismo en Europa oriental, provocan que Estados Unidos conceda ayudas económicas (Plan Marshall) a los países de Europa occidental. Para coordinar estas ayudas, se crea en 1948 la Organización Europea de Cooperación Económica (OECE); en 1960, esta asociación pasó a denominarse Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y agrupó al conjunto de países desarrollados.

También en 1948, ante el poderío soviético, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Bélgica y Luxemburgo, firmaron un pacto defensivo: la Unión Occidental (UO). Pero sólo la potencia militar norteamericana podía enfrentarse al ejército soviético, de modo que en 1949 se creó el Tratado del Atlántico Norte (OTAN).

En resumen, hasta ese momento, se crearon organizaciones diferentes para la cooperación militar y la económica.

En el año 1951, se crea la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA), basada en un proyecto del ministro francés de asuntos exteriores, Robert Schumann (inspirado por Jean Monnet) con el objetivo de restaurar y potenciar la industria pesada del oeste europeo.

Italia y la Rep. Federal Alemana se unen a la UO en el año 1954, creándose así la Unión Europea Occidental (UEA). Y en 1955, Alemania ingresa en la OTAN.

El avance decisivo para la integración europea, no se dio en el terreno de la cooperación militar sino en el campo económico. Tras largas negociaciones, el 27 de marzo de 1957 se firmó el Tratado de Roma, que supuso la creación de la Comunidad Económica Europea (CEE) y la Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) por Francia, República Federal de Alemania, Italia, Bélgica, Países Bajos y Luxemburgo –Europa de los Seis-.

Este Mercado Común establecía una serie de principios que tenían que cumplir los estados miembros: integración aduanera, libre circulación de capitales, e integración de las políticas social y fiscal. También se incluían, el derecho a la libre circulación de trabajadores y servicios, la creación de una política común en materia agrícola, la aparición de un Banco Europeo de Inversiones (BEI), del Fondo Social Europeo (FSE) y del Fondo Europeo de Desarrollo (FED).

Por su parte, el EURATOM tenía entre sus finalidades: la difusión de conocimientos sobre la energía nuclear, y la vigilancia de su utilización para usos exclusivamente pacíficos.

Durante los años 60, la CEE sufrió un importante desarrollo, y en el año 1965 se produjo la fusión de los organismos de la CECA, la CEE y el EURATOM.

En 1969, la Conferencia de La Haya aprobaba la ampliación de la Comunidad, mediante los principios: completar, ampliar y profundizar las comunidades. Y en consecuencia, se plantea la unión monetaria (ECU, Unidad de Cuenta Europea, en 1979), la unidad fiscal (IVA) y la política común en los aspectos presupuestarios y sociales.

En 1972 se produce la primera ampliación de la CEE con Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca (Europa de los Nueve). La subida de los precios del petróleo en 1973, desencadena una crisis económica, que pone de manifiesto la incapacidad de los estados de la Comunidad para coordinar su política económica, dando lugar a políticas proteccionistas abandonando el principio de solidaridad comunitaria.

La ampliación continuará y en el año 1981, Grecia entra en la CEE. España y Portugal lo harán en 1986 (Europa de los Doce).

La firma del Acta Única Europea en 1987 supuso el paso más importante que se había dado desde los tratados de Roma de 1957. Actuaciones:
  • Cambios institucionales: se refuerza el papel del Parlamento Europeo y se formaliza el papel del Consejo Europeo (reunión periódica de los jefes de Estado y de gobierno).
  • Cooperación política de los Estados miembros.
  • Principio de cohesión económica y social (Fondos Estructurales: FEDER, FSE, FEOGA).
  • Se fija para 1992 la libre circulación de las mercancías, las personas, los servicios y los capitales Unión Económica y Monetaria
  • En 1989, la desaparición de la URSS, la caída del muro de Berlín, y los procesos democratizadores en Europa oriental provocan una transformación completa en el panorama político europeo y mundial. Se empieza a pensar en una posible reunificación alemana (efectiva en el año 1990) y en la adhesión a la Comunidad de países del este europeo.
  • El Tratado de la Unión Europea (UE) firmado en Maastricht en 1992, modifica el Tratado de Roma y el Acta Única. Sus objetivos fueron:
  • Creación de un espacio económico sin fronteras interiores gracias a la Unión Económica y Monetaria que implicará la creación de una moneda única. Esta unión será efectiva con la creación del Banco Central Europeo y el euro (a partir del año 2002).
  • Realización de una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), para afirmar su identidad en el ámbito internacional.
  • Fortalecimiento de la cohesión económica y social: reequilibrio de la riqueza y solidaridad interregional, a través de los fondos de cohesión.
  • Atribución de mayores poderes al Parlamento Europeo, a través de los procedimientos de codecisión e investidura.
  • Desarrollo de la ciudadanía europea: derecho de libre circulación, de libre residencia, y derecho de sufragio en el lugar de residencia.
  • En 1995, Suecia, Finlandia y Austria se incorporaron a la Unión Europea (Europa de los Quince).

Muchas de las ideas apuntadas en Maastricht para lograr una verdadera unidad europea se plasmaron en 1997 con la firma del Tratado de Amsterdam. Se ampliaron los poderes del Parlamento Europeo, se creó el puesto de alto representante de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), y se aplicó el Acuerdo Schengen (desaparición de las fronteras entre los países europeos) para los ciudadanos de la Unión.

En el Consejo Europeo celebrado en Luxemburgo en diciembre de 1997 se planteó la posibilidad de admitir en la Unión Europea a algunos países del antiguo bloque socialista que habían solicitado su incorporación. La ampliación suponía la reorganización de los fondos de cohesión y cambios políticos y económicos en los países que deseaban entrar en la UE. En el año 2004, se crea la Europa de los Veinticinco, con la adhesión de Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Hungría, Eslovenia, República Checa, Eslovaquia, Chipre y Malta. En el año 2007 (última ampliación hasta la actualidad) Rumanía y Bulgaria entran en la Unión Europea (Europa de los Veintisiete).

A nivel político, en octubre de 2004 se firma la Constitución Europea por los jefes de Estado y de Gobierno de los países de la Unión. La constitución no entró en vigor al no ser ratificada por el conjunto de los veinticinco Estados miembros.

Ante este obstáculo, en diciembre de 2007, los 27 Estados miembros de la UE firman el Tratado de Lisboa, que modifica los Tratados anteriores, pero no los sustituye. Su objetivo es aumentar la democracia (mayor protagonismo del Parlamento Europeo), la eficacia en la toma de decisiones y la transparencia de la UE, y, con ello, su capacidad para enfrentarse a desafíos globales como el cambio climático, la seguridad y el desarrollo sostenible.

Dentro del marco institucional se crea el cargo de Presidente del Consejo Europeo elegido por dos años y medio, y vincula directamente la elección del Presidente de la Comisión a los resultados de las elecciones europeas.

La figura del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad —que también es Vicepresidente de la Comisión— da mayor peso, coherencia y visibilidad a la actuación exterior de la UE.

El Tratado entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, según lo dispuesto en su artículo 6. 

1.2. Objetivos de la Unión Europea. 

Los diferentes tratados de la UE han establecido los objetivos que se persiguen y que pretenden evitar los desequilibrios entre los estados miembros. Estos objetivos son:
  •  La cohesión económica y social y territorial y la solidaridad entre los estados miembros
  •  El impulso del desarrollo económico sostenible y del progreso social
  • La implantación de la ciudadanía euro-pea y la eliminación de la exclusión social y de la discriminación
  • El establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia
  • El fortalecimiento de la presencia euro-pea en el ámbito internacional
  • El desarrollo de unas normas comunes en todos los estados miembros.

1.3. Instituciones de la Unión Europea. 

La UE está formada por una serie de instituciones que se hallan por encima de los Estados, aunque respetan su soberanía, formadas por representantes de esos Estados. Las principales instituciones europeas son:
  1. El Consejo Europeo
  2. El Consejo de Ministros
  3. El Parlamento Europeo
  4. La Comisión Europea
  5. El Tribunal de Justicia
  6. El Defensor del Pueblo
  7. El Banco Central Europeo
  8. El Tribunal de Cuentas
  9. El Comité de las Regiones

El Consejo Europeo compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros y sus ministros de Asuntos Exteriores. Su función es dotar de impulso político a la UE.

El Consejo de la Unión Europea o Consejo de Ministros compuesto por los jefes de Estado o de Gobierno de los países miembros y el ministro de cada país competente en la materia que se trate en el orden del día. Es el máximo órgano político de la UE y el principal órgano decisorio. Tiene función legislativa que comparte con el Parlamento. Defiende los intereses de los Estados.

El Parlamento Europeo representa a los ciudadanos europeos. Sus representantes son elegidos en los Estados miembros por sufragio universal directo. Tiene función legislativa que comparte con el Consejo de Ministros; supervisa el funcionamiento de la Comisión y del Consejo de Ministros; y aprueba el presupuesto anual de la UE junto con el Consejo.

La    Comisión Europea formada por 28 “comisarios” nombrados por los Estados miembros de común acuerdo por un periodo de cinco años. Cada comisario se dedica a un área concreta (economía, medio ambiente…). Sus funciones incluyen proponer las leyes que luego serán aprobadas o rechazadas por el Parlamento y el Consejo; gestionar y aplicar las políticas comunitarias y el presupuesto; hacer cumplir la legislación europea junto con el Tribunal de Justicia.

El Tribunal de Justicia formado por un juez por cada Estado miembro y su función es garantizar el cumplimiento de la legislación comunitaria.

El Defensor del Pueblo al que pueden acudir los ciudadanos que consideren haber sido tratados injustamente por alguna institución de la UE.

El Banco Central Europeo que es responsable de la política monetaria de la Eurozona y gestiona el euro.

El Tribunal de Cuentas que controla los gastos de la UE y el cumplimiento del presupuesto.

El Comité de las Regiones que representa a las autoridades regionales y locales. 

2.- LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE ESPAÑA. 

2.1. La Constitución española de 1978. 

Introducción. 

La Constitución española de 1978 es la ley fundamental de nuestro país que define, a lo largo de sus 169 artículos, los principios e instituciones de nuestro sistema político, así como los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas.

 El primer artículo de la Constitución define a España como un Estado social y democrático de derecho. Estado social porque el objetivo del sistema definido en la Constitución es lograr una sociedad más justa; democrático porque cree en la participación de la ciudadanía en las instituciones y en el pluralismo político y de derecho ya que todos los ciudadanos y ciudadanas, así como también todos los cargos e instituciones, están sometidos a las mismas leyes. 

Recuerda: Los principios políticos son las ideas base de un sistema, como por ejemplo la división de poderes. Las instituciones son los organismos y mecanismos que se crean para dar forma a esas ideas, como, siguiendo el ejemplo anterior, el Parlamento, el Gobierno o los Tribunales. 

Características generales. 

Las características generales de la Constitución de 1978 son: 
  • Soberanía nacional: El poder máximo está en el pueblo español, y de ese poder emanan el resto de poderes. Esta soberanía se manifiesta en las elecciones democráticas, por las que se eligen los dirigentes políticos.
  • División de poderes: Para evitar los abusos de poder, en los sistemas democráticos existe la división de poderes, de forma que estos se mantengan independientes y se controlen entre sí. Existen tres poderes: legislativo, legislativo y judicial. El poder legislativo es el que elabora las leyes, el poder ejecutivo gobierna en función de esas leyes y el poder judicial garantiza su cumplimiento.
  • Derechos y deberes: La Constitución recoge un amplio elenco de derechos y deberes para la ciudadanía, entre los que podemos señalar la libertad de expresión, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, el derecho de asociación, el derecho a la educación, o, entre los deberes, el deber tributario.
  • Monarquía parlamentaria: La forma de Estado que define la Constitución es una monarquía bajo el control del poder legislativo.

2.2. La organización política. 

Cortes, gobierno y poder judicial. 

La organización política del Estado español se construye en base a la separación de poderes:
  • Poder legislativo: Su función es elaborar y aprobar las leyes. Sus representantes, elegidos por sufragio universal cada cuatro años, se encuentran en las Cortes, que están divididas en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. El Congreso tiene como función someter a votación las leyes propuestas por el gobierno o por los partidos políticos con representación parlamentaria. El Senado puede propone cambios o enmiendas a esas leyes y, además, actúa como cámara de representación territorial.
  • Poder ejecutivo: Su función es ejecutar las leyes aprobadas por el Parlamento, dirigiendo así la política interior y exterior del país. El presidente del gobierno, junto con los ministros nombrados por él, es el encargado de coordinar estas políticas, y es elegido por el Congreso por un período de cuatro años (legislatura).
  • Poder judicial: Su función es garantizar la aplicación de las leyes y actuar en caso de incumplimiento. Su órgano de gobierno es el Consejo General del Poder Judicial, cuyos miembros son elegidos por las Cortes. El CGPJ se encarga de nombrar jueces y de controlar y administrar la justicia del Estado. 
2.3. La organización territorial. 

Municipios y provincias. 

La Constitución establece que la estructura territorial de España se compone de municipios, provincias y comunidades autónomas. Cabe señalar que España es un Estado unitario descentralizado políticamente, ya que existe una única soberanía pero se reconoce la existencia de instituciones políticas territoriales con capacidad para autogobernarse en el marco de las competencias transferidas por el poder central.

La administración municipal es la unidad administrativa más pequeña. Su órgano de gobierno es el ayuntamiento, dirigido por la alcaldía y las concejalías. Los alcaldes son escogidos por la ciudadanía en las elecciones municipales.

Los ayuntamientos prestan una serie de servicios básicos a los vecinos, tales como la elaboración de la normativa urbanística o la limpieza de las calles. También suelen desarrollar políticas de promoción económica y laboral y de asistencia social. En nuestro país existen más de 8.100 municipios.

En cuanto a la administración provincial en España hay 50 provincias, formadas por una agrupación de municipios. La división provincial es obra de Javier de Burgos, quien la realizó en 1833. El órgano de gobierno de las provincias es la Diputación provincial. 

Comunidades autónomas. 

Las comunidades autónomas son entidades politico - administrativas que se crearon a raíz de la Constitución de 1978 con el objetivo de garantizar la autonomía de las distintas nacionalidades históricas y territorios de España. Existen 17 autonomías y dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla. Cada comunidad autónoma tiene su Estatuto de Autonomía, que recoge sus competencias y la organización de sus instituciones propias: gobierno, parlamento, tribunal de justicia...

Las competencias de las comunidades autónomas son amplias y variadas: educación, sanidad, ordenación territorial, turismo... En algunos casos también existen competencias de orden público o competencias fiscales específicas.

El proceso de creación de comunidades autónomas establecido por la Constitución se llevó a cabo, en su mayor parte, en el período 1979-1983. En 1995 culmina el mapa autonómico con Ceuta y Melilla convertidas en ciudades autónomas. 

2.4. España, un país de contrastes 

Las diferencias territoriales. 

Desde una perspectiva territorial se aprecian las siguientes diferencias en España:

  • Dos comunidades son insulares: Canarias y las Islas Baleares.
  • Existen dos ciudades autónomas situadas en el continente africano: Ceuta y Melilla.
  • Siete comunidades están formadas por una sola provincia: Asturias, Cantabria, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra, Islas Baleares, La Rioja y Región de Murcia.
  • La extensión de las comunidades autónomas es muy variada, de forma que los 93.814 kilómetros cuadrados de Castilla y León, la comunidad más extensa, contrastan con los 4.992 kilómetros cuadrados de Islas Baleares, la de menor extensión. Por su parte, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla poseen una superficie respectiva de 19 y 13 kilómetros cuadrados. 
Las diferencias demográficas.

En España existen notables desequilibrios demográficos. A nivel autonómico las mayores densidades se concentran en Madrid y en las comunidades costeras mediterráneas, situación que contrasta con la progresiva despoblación de las comunidades interiores. Buena muestra de ello es que todas las comunidades autónomas costeras superan la media española de densidad poblacional (92 hab/km2), mientras que las comunidades interiores se sitúan lejos de esa media.

Estos contrastes demográficos se acentúan con los movimientos migratorios, ya que las áreas de mayor densidad poblacional, debido a su mayor dinamismo económico, son el destino tanto del éxodo rural, que contribuye a la despoblación de las comunidades interiores, como de la inmigración

El 96,6% de la población española se concentra en el 39,7% de los municipios, lo que supone que dos de cada tres municipios están casi despoblados. 

Las diferencias socioeconómicas: áreas de mayor desarrollo. 

Al igual de lo que sucede con los aspectos demográficos, se puede establecer como principio general que las comunidades con indicadores socioeconómicos más elevados son las periféricas.

Las comunidades que poseen un nivel socioeconómico superior a la media española son las que comenzaron antes el proceso de industrialización del siglo XIX, esto es, Cataluña y el País Vasco. A ellas se sumará también Madrid por el impulso económico derivado de ser la capital del país.

En un segundo nivel se sitúan las comunidades autónomas de la zona Mediterránea y del valle del Ebro (Valencia, Islas Baleares, Aragón, La Rioja, Navarra) que han desarrollado una economía basada en el aprovechamiento de productos agrarios, en la reciente industrialización o en el turismo. 

Las diferencias socioeconómicas: áreas de menor desarrollo. 

Dentro de las comunidades autónomas más desfavorecidas desde una perspectiva socioeconómica hay que señalar dos espacios:

  • El entorno cantábrico, en el que Galicia, Asturias y Cantabria han sufrido el efecto de una dura reconversión de sus industrias tradicionales, y en las que se mantiene un sector agropecuario con problemas de competitividad.
  •  Las comunidades del interior (Castilla y León, Castilla-La Mancha y Extremadura) y Andalucía en las que las que, al igual que en el área anterior, se mantiene un sector primario poco competitivo.
La reconversión industrial fue el proceso de desmantelamiento de parte de la industria pesada que tuvo lugar en los años 80 y 90 del siglo XX, y que golpeó determinadas regiones (Asturias, Galicia, Andalucía...) provocando un incremento en los índices de desempleo. 
La solidaridad regional. 
Con la finalidad de mitigar los desequilibrios socioeconómicos existentes entre las comunidades autónomas, la Constitución establece el denominado Fondo de Compensación Interterritorial, de forma que, en los presupuestos generales del Estado, se destina expresamente una cantidad de fondos suplementaria a las comunidades con peores indicadores socioeconómicos. 
Esta política presupuestaria llevada a cabo por el estado se acompaña de las políticas europeas. La entrada de España en la Unión Europea en 1986 supuso que las comunidades autónomas en una peor situación económica se hayan beneficiado de los fondos estructurales destinados a las áreas de la UE con índices de desarrollo inferiores a la media europea y ejemplificados en el FEDER (Fondo Europeo de Desarrollo Regional). 
Recuerda lo más importante:

  • La Constitución española, vigente desde 1978, es la ley fundamental de nuestro país.
  • La Constitución recoje los derechos y los deberes de la ciudadanía.
  • La Constitución traza el sistema político de nuestro país, al indicar los principios y las instituciones que lo rigen.
  • El modelo de Estado en España es una monarquía parlamentaria bajo los principios fundamentales de soberanía nacional y división de poderes.
  • La soberanía nacional se manifiesta en las elecciones democráticas, por las que se eligen los dirigentes políticos.
  • La división de poderes supone la existencia de tres poderes independientes: poder legislativo, poder ejecutivo y poder judicial.
  • El poder legislativo, cuya función es elaborar las leyes, reside en las Cortes, divididas en Congreso de los Diputados y Senado. El poder ejecutivo, encargado de dirigir la política interior y exterior, está en el gobierno. El poder judicial, responsable de garantizar la aplicación de las leyes, es ejercido por los jueces.
  • La estructura territorial de España se basa en los municipios, las provincias y las comunidades autónomas .
  • Los municipios son las unidades administrativas más pequeñas y tienen como competencias la prestación de servicios básicos a la ciudadanía.
  • Las provincias son el resultado de una división del siglo XIX, obra de Javier de Burgos. Existen 50 provincias en España.
  • Las comunidades autónomas se crearon a raíz de la Constitución de 1978 y poseen unas amplias competencias que permite calificar a España como un Estado unitario pero descentralizado desde el punto de vista político.
  • Existe un gran contraste entre las comunidades autónomas en función de variables como el territorio, la demografía o los indicadores socioeconómicos, que supone la existencia de áreas de mayor desarrollo (Cataluña, Madrid, País Vasco) y áreas más desfavorecidas (Andalucía, Extremadura, Galicia...).
  • Para paliar los desequilibrios existen mecanismos como el Fondo de Compensación Interterritorial o los fondos europeos.

3. ORGANIZACION POLITICA Y TERRITORIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 

El Principado de Asturias es una comunidad autónoma uniprovincial constituida de acuerdo con la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Asturias, según la vía del artículo 143 de la primera.

El procedimiento seguido para el establecimiento de Asturias como Comunidad Autónoma fue el siguiente: se elaboró un Anteproyecto elaborado por la "Comisión de los 24". El 18 de enero de 1980 se constituye la Asamblea de Parlamentarios y Diputados provinciales encargada de elaborar el Proyecto de Estatuto de Autonomía que termina sus trabajos el 12 de abril. Diez días después, se remite este Proyecto a la Comisión Constitucional del Congreso y es aprobado en su versión definitiva el 15 de diciembre de 1981. La Ley Orgánica 7/1981, de Estatuto de Autonomía para Asturias se publica en el BOE el 30 de diciembre de 1981. 

3.1. El estatuto de autonomía.

3.1.1. Estructura 

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias está estructurado de la siguiente manera:
* TÍTULO PRELIMINAR (artículos 1 al 9).
* TÍTULO 1º: De las competencias del Principado de Asturias (artículos 10 al 21).
* TÍTULO 2º: De los órganos institucionales del Principado de Asturias (artículos 22, 23, 24, 24 bis, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 35 bis).
Comprende los siguientes capítulos:
  • Capítulo Primero: De la Junta General del Principado de Asturias.
  • Capítulo Segundo. Del Presidente del Principado de Asturias.
  • Capítulo Tercero. Del Consejo de Gobierno.
* TÍTULO 2º BIS: De los órganos auxiliares del Principado de Asturias (artículos 35 ter y 35 quater).
* TÍTULO 3º: De la Administración de Justicia (artículos 36, 37, 38, 39 y 41).
* TÍTULO 4º: Hacienda y Economía (artículos 42 a 51 y 51 bis).
* TÍTULO 5º: Del control sobre la actividad de los órganos del Principado (artículos 52, 54 y 55).
* TÍTULO 6º: De la Reforma del Estatuto (artículos 56 y 56 bis).

Contiene además el Estatuto:
  • Una Disposición Adicional.
  • Cuatro Disposiciones Transitorias (4ª, 5ª, 6ª y 7ª).

El título preliminar versa sobre las circunstancias básicas de cualquier territorio con un gobierno común, es decir, sobre el nombre del territorio, la extensión de éste, la bandera y el escudo que lo representan, el habla que desarrollan sus habitantes y quiénes son éstos, así como su reconocimiento expreso a la Constitución como norma estatal.

El título primero trata sobre las competencias del Principado. Como sabemos son pocas las materias que no están hoy transferidas a las CC.AA.. Por consiguiente, las competencias son de lo más variado. Las de quizá mayor importancia son las de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de gobierno. También es de extrema importancia la facultad de ordenación del territorio, urbanismo, sanidad y educación. En definitiva, todas las facultades excepto las clásicas que quedan en manos del Estado, como defensa, moneda, exteriores...

El título segundo se ocupa de los órganos institucionales del Principado. Consta a su vez de tres capítulos: a) de la junta general del Principado de Asturias. b) del presidente del Principado de Asturias. c) del consejo de gobierno. Este título segundo establece cuales son las instituciones del Principado, las competencias y funciones de cada institución, su inviolabilidad, la forma de elección de las instituciones entre otras características fundamentales del desempeño del poder.

El título segundo bis trata sobre los órganos auxiliares del Principado. Esto es la sindicatura de cuentas, su regulación y sus funciones.

El título tercero contempla la administración de la justicia en el Principado. Crea así el tribunal superior de justicia del Principado de Asturias, sus competencias y jurisdicción. Advierte también sobre el modo de efectuar nombramientos.

El título cuarto trata sobre la hacienda y la economía. Contempla las competencias en áreas económicas dentro de las circunstancias estatales existentes. Explica de qué se compone la hacienda de Asturias y cuáles son sus bienes. Indica ciertos principios de gestión con especial atención a los presupuestos de la comunidad.

El título quinto legisla acerca del control de la actividad de los órganos del Principado. Como es lógico, comienza supeditando su legalidad a la interpretación del Tribunal Constitucional. Establece el control contencioso-administrativo así como el control de la sindicatura de cuentas del Principado.

El título sexto trata de la propia reforma del estatuto. Describe con exactitud el procedimiento para hacerlo y añade la posibilidad diferenciada de la reforma para el desempeño de nuevas competencias que pudieran serle transferidas desde el Estado.

La disposición adicional contempla los tributos que quedan cedidos a la comunidad autónoma del Principado de Asturias (IRPF, patrimonio, donaciones impuestos especiales, etcétera).

Las disposiciones transitorias (están suprimidas por ley orgánica cinco de las nueve) establecen asuntos como el trámite a seguir para acometer el traspaso de funciones de competencias propias del Principado así como el modo de financiarlas eventualmente mientras se consolida el traspaso. A mi entender, son disposiciones que se han ido creando en función de la dirección que el Estado autonómico tomaba, y en ese mismo sentido se han ido suprimiendo las que perdían sentido de ser.

Desde que el Estatuto de Autonomía de Asturias está vigente ha experimentado tres reformas:
  • La primera se produjo por ley Orgánica 3/1991, de 13 de marzo, que sustituyó el artículo 25.3 (sobre la fecha de las Elecciones de Diputados de la Junta General del Principado).
  • La segunda reforma fue introducida por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, que amplió el nivel competencial del Principado con modificaciones a los artículos 10 al 13 y 18.
  • La tercera reforma ha sido efectuada por la Ley Orgánica 1/1999, de 5 de enero, y aborda nuevos cambios institucionales y competenciales para permitir profundizar en el autogobierno y alentar la participación, procurando el desarrollo socioeconómico y el reequilibrio territorial del Principado de Asturias. Esta reforma afectó a un gran número de artículos y disposiciones transitorias.
3.2. Las instituciones autonómicas 

Los órganos institucionales del Principado de Asturias son la Junta General, el Consejo de Gobierno y el Presidente.

La sede de las instituciones del Principado de Asturias es la ciudad de Oviedo, sin perjuicio de que por Ley del Principado se establezca alguno de sus organismos, servicios o dependencias en otro lugar del territorio. 

3.2.1 Junta General del Principado de Asturias. 

Es el órgano supremo de representación del pueblo asturiano, según recoge el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. Sus miembros o diputados son elegidos por los ciudadanos de forma democrática en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias y desempeña el papel legislativo.

Los diputados representan al pueblo asturiano y son elegidos por éste basándose en tres circunscripciones electorales (occidental, central y oriental). Gozan de unos derechos y adquieren unas obligaciones. También disfrutan de ciertas prerrogativas como la inviolabilidad y el fuero especial. Los diputados se agrupan en grupos parlamentarios.
Cada partido político o coalición electoral sólo puede constituir un grupo parlamentario. Los grupos parlamentarios se forman de la siguiente manera:
  • Por tres o más diputados que pertenezcan a un mismo partido político o coalición electoral.
  • Los diputados de partidos o coaliciones electorales que no alcancen el número mínimo de 3 pasan a formar el Grupo Parlamentario Mixto.
  • Los diputados que se separen de su grupo parlamentario pasan al Grupo Parlamentario Mixto.
La distribución de los 45 diputados que componen la Junta, en su X legislatura, que fue compuesta el 17 de junio de 2015, es la siguiente: 
  • Grupo parlamentario socialista: 14 diputados/as
  • Grupo parlamentario Popular: 11 diputados/as
  • Grupo parlamentario Podemos Asturies: 9 diputado/as
  • Grupo parlamentario de Izquierda Unidad: 5 diputados/as.
  • Grupo parlamentario Ciudadanos 3  diputado/as
  • Grupo parlamentario Foro Asturias 3  diputado/as
Las comisiones son grupos de diputados que estudian asuntos que se les encomiendan y llevan al Pleno de la Junta General propuestas o dictámenes. A veces actúan con poder decisorio, al aprobar resoluciones de carácter no legislativo. También controlan el cumplimiento que hace el Consejo de Gobierno de las mociones y resoluciones de proposiciones no de ley. Las integran miembros designados por los grupos parlamentarios en el número señalado por la Mesa una vez escuchada la Junta de Portavoces. Todos los grupos tienen derecho a contar con un representante como mínimo en cada comisión. Cada comisión tiene una Mesa integrada por un Presidente, Vicepresidente y un Secretario elegidos entre sus componentes.

La Diputación Permanente está compuesta por los diputados que eligen los grupos parlamentarios en proporción a su importancia numérica que designa la Mesa tras escuchar a la Junta de sesiones. La preside el Presidente de la Junta General y su Mesa es la de la cámara.

La Junta de Portavoces está compuesta por los portavoces de los grupos parlamentarios y el Presidente de la Junta General. Entre sus misiones destacan la determinación del orden del día de las sesiones del Pleno, y la designación del número de miembros de las comisiones y la Diputación Permanente. Sus decisiones son tomadas por voto ponderado, representando cada portavoz tantos votos como diputados tenga su grupo parlamentario.

El Pleno es el órgano supremo de la Junta General, formando parte de él todos los diputados de ésta. Los miembros del Consejo de Gobierno pueden asistir e intervenir en las sesiones independientemente de que sean también diputados de la Junta General.

La Mesa es el órgano rector de la Junta General y ostenta su represtación colegiada. La componen el Presidente de la Junta General, dos vicepresidentes y dos secretarios. También puden designarse vocales adscritos que asisten con voz y sin voto a algunas de sus reuniones representado a partidos que no tengan ningún diputado en ella. Algunas de sus funciones son: 
  • Ordenar el trabajo 
  • Dedicir la tramitación de esctritos y documentos parlamentarios
  • Elaborar, dirigir y controlar la ejecución del presupuesto de la Junta General
  • Organizar la Administración parlamentaria
Se reúne convocada por el Presidente de la Junta General y sus miembros se eligen en la sesión constitutiva de la cámara, presidida al inicio por una Mesa de edad constituida por el diputado electo de mayor edad como Presidente asistido por los dos de menor edad como secretarios.

El Presidente de la Junta General ostenta la máxima representación de la cámara y se elige en su sesión constitutiva entre los diputados de ésta. Entre sus misiones destacan dirigir los debates, interpretar el reglamento de la cámara y fijar de acuerdo con la Junta de Portavoces el orden del día de las sesiones del Pleno. Preside también, la Mesa, la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente. A continuación se puede ver una tabla con los presidentes de la Junta General desde 1982.

El actual (2015) Presidente de la Junta General del Principado de Asturias es D. Pedro Sanjurjo González (PSOE). 

3.2.2. Consejo de Gobierno el Principado de Asturias 

Para ser fiel al principio de división de poderes, la función ejecutiva es asignada a otro órgano que surge del propio parlamento: el Gobierno del Principado de Asturias. El Presidente del Principado es elegido por la Junta General de entre sus miembros y éste se encarga de designar el Consejo de Gobierno cuya labor es controlada por la cámara.

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias o Gobierno del Principado de Asturias, es una de las instituciones estatutarias que conforman el Principado de Asturias, siendo el órgano superior colegiado que dirige la política y la Administración de esta comunidad autónoma y es, asimismo, el titular de la función ejecutiva y de la potestad reglamentaria sobre dicho territorio.

En la actualidad (2015) el Consejo de Gobierno está constituido por la Presidencia y los titulares de las siguientes Consejerías: 
  • Consejería de la Presidencia y Participación Ciudadana 
  • Consejería de Hacienda y Sector Público
  • Consejería de Empleo, Industria y Turismo
  • Consejería de Educación y Cultura
  • Consejería de Servicios y Derechos Sociales
  • Consejería de Sanidad
  • Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente 
  • Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales

3.3. Presidencia del Principado de Asturias: 

El presidente del Principado de Asturias, según el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, preside el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, cuya actividad dirige, coordina la Administración de la comunidad autónoma, designa y separa a los consejeros o consejeras y ostenta la suprema representación del Principado y la ordinaria del Estado en Asturias. Es elegido por la Junta General del Principado de Asturias entre sus miembros y es nombrado por el rey de España.

La elección del presidente está regulada por la ley autonómica 6/84, que sigue el llamado «modelo de pura elección». Se produce tras la constitución de la Junta General del Principado o con el cese del anterior presidente. Serán candidatos a Presidente todos aquellos diputados que hayan sido propuestos por un mínimo de cinco de ellos. En consecuencia, puede haber más de un candidato.

Todos los candidatos expondrán su programa de gobierno en la misma sesión y, tras ella, se celebrará la primera votación, conjunta para todos ellos. Si algún candidato obtuviera mayoría absoluta en esta votación, resultaría elegido. En caso contrario, se realizaría una nueva votación, transcurridas 48 horas, con únicamente los dos candidatos más votados. En este caso, resultaría elegido el candidato con mayor número de votos (mayoría simple). En caso de empate, se repetiría la votación cada 48 horas como mínimo. En todos los casos, los diputados votan públicamente y por llamamiento, contestando con el nombre de un candidato o con la expresión «me abstengo». Si pasados dos meses desde la constitución de la Junta General, no ha sido elegido ningún candidato, ésta quedará disuelta procediéndose a convocar nuevas elecciones.

El actual Presidente del Principado de Asturias es D. Javier Fernández Fernández (PSOE), 

3.3. La división territorial. 

Los actuales elementos de la organización territorial del Principado de Asturias son:

  • Concejos
  • Parroquias
  • Comarcas
  • Circunscripciones electorales
  • Partidos judiciales
  • Organización sanitaria.

3.3.1. Concejos. 

En la actualidad y según el Estatuto de Autonomía de Asturias, el territorio del Principado está conformado por 78 concejos, que es el nombre tradicional que se le da en Asturias a los municipios.


3.3.2. Parroquia

Es una división tradicional del concejo, cuyo origen era una división de tipo eclesiástico. Actualmente la parroquia es el nombre que reciben las entidades colectivas de población o aquellas agrupaciones de población con personalidad propia y de origen marcadamente histórico, en nuestra Comunidad.

3.3.3. Comarcas

El Estatuto también habla de la posibilidad de creación de comarcas, posibilidad que aunque se ha desarrollado ya por Ley, no se ha llevado a la práctica todavía.

3.3.4. Circunscripciones electorales de Asturias

A efectos electorales en Asturias se encuentran tres circunscripciones: Occidental (Allande, Belmonte de Miranda, Boal, Candamo, Cangas del Narcea, Castropol, Coaña, Cudillero, Degaña, El Franco, Grado, Grandas de Salime, Ibias, Illano, Muros de Nalón, Navia, Pesoz, Pravia, Salas, San Martín de Oscos, Santa Eulalia de Oscos, San Tirso de Abres, Somiedo, Tapia de Casariego, Taramundi, Teverga, Tineo, Valdés, Vegadeo, Villanueva de Oscos, Villayón y Yernes y Tameza) , Central (Aller, Avilés, Bimenes, Carreño, Caso, Castrillón, Corvera de Asturias, Gijón, Gozón, Illas, Langreo, Laviana, Lena, Llanera, Mieres, Morcín, Noreña, Oviedo, Proaza, Quirós, Las Regueras, Ribera de Arriba, Riosa, San Martín del Rey Aurelio, Santo Adriano, Sariego, Siero, Sobrescobio y Soto del Barco) y Oriental (Amieva, Cabrales, Cabranes, Cangas de Onís, Caravia, Colunga, Llanes, Nava, Onís, Parres, Peñamellera Alta, Peñamellera Baja, Piloña, Ponga, Ribadedeva, Ribadesella y Villaviciosa); siendo la mayor de todas ellas a efectos poblacionales la Central.

3.3.5. Partidos judiciales de Asturias

Asturias se divide en 18 partidos judiciales: Cangas del Narcea, Lena, Cangas de Onís, Avilés, Grado, Siero, Castropol, Gijón, Laviana, Oviedo, Llanes, Mieres, Langreo, Tineo, Valdés, Pravia, Villaviciosa y Piloña.

3.3.6. Organización sanitaria

Desde el punto de vista sanitario, el Principado tiene 8 Áreas Sanitarias, 2 Distritos Sanitarios, 66 Zonas Básicas de Salud y 15 Zonas Especiales de Salud, cuya gestión corresponde al Servicio de Salud del Principado de Asturias.